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NUEVOS SORTEOS, VOS PODÉS SER EL GANADOR

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Reglamento del Sorteo Mensual

REGLAMENTO DEL SORTEO “FIN DE AÑO 2.024”

PRIMERA – OBJETIVO: La finalidad del presente instrumento es reglamentar el sorteo a realizar, por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-

SEGUNDA – FECHA Y LUGAR: La fecha asignada para la realización del sorteo, es el día jueves 20 de Diciembre de 2024 a las 12:00 hs. -o subsiguiente hábil-. En caso de modificación de la fecha y/o el lugar del sorteo, se le informará dicha circunstancia a través de comunicados que serán publicados en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL -sitas en las localidades de: Capital, Yerba Buena, Banda del Río Salí, Famaillá, Monteros, Concepción, Aguilares, Alberdi, Tafí Viejo, Los Ralos y Termas de Río Hondo (Santiago del Estero)- y por medios digitales, Redes sociales y pagina Web de la empresa, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario, de anticipación a la fecha del sorteo.-

TERCERA – CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Para poder participar en el sorteo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, los cuales serán excluyentes:

  1. A) Tener la totalidad de las cuotas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL pagadas al día, sin registrar ninguna deuda por períodos anteriores, al momento de la realización del sorteo regulado en el presente Reglamento.-
  2. B) Lo dispuesto en el punto anterior, abarca tanto los planes individuales como los familiares.- 

CUARTA – PREMIOS: 

Se sortearán:

  • 1° premio: $1.000.000.- (Pesos Un Millón)
  • 2° premio: $500.000.- (Pesos Quinientos Mil)
  • 3° premio: $300.000.- (Pesos Trescientos Mil)
  • Y premios sorpresas: para los afiliados presentes en el lugar del sorteo, el día y hora que se realice el mismo.-

Los 3 primeros premios mencionados en la presente cláusula, serán entregados –a elección de la empresa organizadora- en Efectivo o bien, mediante transferencia bancaria a una cuenta designada por El TITULAR del PLAN DE AFILIACIÓN que resultare ganador del premio. En este último caso (transferencia bancaria), SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL no se hace responsable por los impuestos y/o retenciones de cualquier índole, aplicables sobre los montos transferidos, respecto a los cuales no efectuará compensación alguna.-

QUINTA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada PLAN DE AFILIACIÓN que, hasta la fecha del sorteo, cumpliera con los requisitos expuestos en la cláusula TERCERA, contará con una (1) oportunidad para participar del mismo. En este caso, se imprime un (1) solo cupón por cada plan de afiliación y el mismo estará a nombre del titular del servicio.-

SEXTA – SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO: El TITULAR de cada PLAN DE AFILIACIÓN que cumpliera con los requisitos excluyentes establecidos en la cláusula TERCERA del presente reglamento, podrá solicitar el cupón impreso al ser atendido en base o sucursales,  y lo depositará en la urna de su sucursal o en  casa central de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235- según corresponda. No obstante ello, en caso de no poder/querer hacerlo personalmente, el día del sorteo serán impresos por la empresa, todos los cupones que cumplieran con los requisitos dispuestos en la cláusula TERCERA, y serán colocados en la urna. El sorteo será transmitido en paralelo, por la plataforma FACEBOOK LIVE e INSTAGRAM. La orden del sorteo será el siguiente: 1) $300.000, 2) $500.000 y 3) $1.000.000. Durante la realización del mismo, se entregarán números a los afiliados que estuvieran presentes, para el sorteo de premios sorpresa. El proceso de sorteo será presenciado por Escribano Público –quien oficiará de fedatario y dejará constancia escrita de lo acontecido- y por alguna de las personas presentes en ese momento, quienes actuarán como testigos -afiliados con DNI en mano-.-

SEPTIMA – NOTIFICACIÓN AL GANADOR: Aquel TITULAR de cada PLAN DE AFILIACIÓN que resultare ganador del sorteo, será notificado por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES, por cualquiera de las siguientes modalidades: 1) Mensaje de Whatsapp y llamado telefónico; 2) Por mensaje enviado a través de Cobrador, si es que lo tuviera; 3) Notificación a la dirección física. En ambos casos, se notificará según la información que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL tenga registrada en su base de datos, la cual, salvo modificación por parte del afiliado, se considerará como fidedigna, a los fines correspondientes.-

 

OCTAVA – PUBLICACIÓN RESULTADO DEL SORTEO: Los resultados del sorteo, serán cargados en la página web www.sanbernardosrl.com.ar y en redes sociales, el día hábil posterior a la realización del mismo. Igualmente, dicha información será impresa y expuesta al público -mediante folletos y/o afiches fijados a la vista, y flyer digitales en pantallas internas y externas-, en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235, planta baja, y sucursales-.-

NOVENA – ENTREGA DEL PREMIO: Concluido el sorteo, se contactará por teléfono a todos los ganadores para comunicarles la noticia y coordinar con ellos la entrega de los respectivos premios –en primera instancia (salvo excepción), tanto la comunicación a los ganadores como la entrega de los premios, se realizará el mismo día del sorteo-. Los premios deberán ser reclamados dentro de los sesenta (60) días corridos de la notificación del ganador, en la oficina de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ubicada en la localidad que corresponda al cupón sorteado, y será entregado en presencia de un encargado de entidad organizadora, que esté a cargo de tal gestión. Transcurrido el plazo informado en la presente cláusula, sin que el ganador reclame el premio, el mismo quedará vacante.-

DÉCIMA CONSTANCIA DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL dejará constancia de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega del premio respectivo.-

DÉCIMA PRIMERA – MECANISMOS DE DIVULGACIÓN DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL divulgará el sorteo previsto en el presente Reglamento, a través de pantallas internas, folletos y/o afiches fijados a la vista del público en sus oficinas, sitas en calle Laprida N° 235, planta baja, y en las correspondientes sucursales. Igualmente, procederá a la publicación correspondiente en la página www.sanbernardosrl.com.ar, redes sociales y/o cualquier otro medio masivo de comunicación, legalmente autorizado.-

DÉCIMA SEGUNDA – AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN EN LOS MEDIOS: Con su participación en el presente sorteo, el TITULAR del PLAN DE AFILIACIÓN que resultare GANADOR, autoriza a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL para que publique en cualquier medio de comunicación (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB, página de FACEBOOK o INSTAGRAM), o bien en sus oficinas; su nombre, número de identificación e imagen de entrega del premio, así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales. En todo caso, tanto en la oficina comercial como en la página Web y de Redes Sociales Facebook de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, quedará disponible la información del ganador del sorteo, durante el mes posterior a la realización del mismo. Su participación no será objeto de remuneración alguna por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. El TITULAR del PLAN DE AFILIACIÓN que resultare GANADOR renuncia a los derechos de Imagen, de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle, en virtud de la utilización de su imagen por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-

DÉCIMA TERCERA – MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL podrá, a su solo criterio, introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad, y llevando a cabo -de corresponder- los procedimientos legales necesarios. También podrá cancelar, suspender o modificar total o parcialmente el Concurso y las presentes bases y condiciones cuando se presenten situaciones que no le sean imputables, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL tendrá exclusiva facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases y condiciones; y las resoluciones que se adopten al respecto, serán definitivas e inapelables.-

DÉCIMA CUARTA: La mera participación en el Concurso, implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar los Organizadores, en relación a cualquier punto o cuestión, no prevista en el mismo.-

DÉCIMA QUINTA: Toda relación que en virtud del Concurso se genere entre el participante y los Organizadores, será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.-

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