A) NORMAS GENERALES QUE REGLAMENTAN LA RELACIÓN ENTRE SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L. Y LOS AFILIADOS.-
1.- San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., tiene por único objeto, “reintegros de valores” en: prestaciones médicas, gastos sanatoriales y de farmacia.-
Los reintegros en ningún caso podrán ser superiores a los topes fijados (supeditado a modificación por decisión asamblearia).-
2.- Las relaciones entre San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. y sus afiliados, se rigen por la modalidad del plan al que se incorporen, conforme el cuadro de planes y servicios, vigente al momento de la afiliación, como así también, por el presente reglamento con sus modificaciones.-
3.- Los afiliados se encuadran dentro de la siguiente categoría:
* Matrimonio con hijos menores de 20 años
* Hijo adherente -mayor de 20 años, soltero y/o sin cargas de familia-
* Titular
* Adherentes no familiares
OBSERVACIÓN IMPORTANTE
La base mínima de cálculo en la cuota, es por grupo familiar primario, osea, Matrimonio e hijos menores de 20 años.-
Esta categoría tendrá efecto sobre la composición de los valores de las cuotas mensuales y sobre cambios de planes, modificación del grupo, bajas de afiliados, etc.-
4.- Menores de 20 años y legalmente incapaces, en calidad de beneficiarios. En los casos que se acepte su afiliación, el representante legal deberá firmar su autorización y hacerse responsable además, de las obligaciones del menor o incapaz, frente a San Bernardo Servicios Sociales S.R.L.-
5.- Los afiliados que cumplan edades límites en los respectivos grupos etáreos por plan, pasarán automáticamente y de pleno derecho a la categoría que corresponda, a partir del primer día del mes posterior a la fecha en que cumplan dicha edad, con el consiguiente ajuste en su cuota mensual.-
San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. practicara las modificaciones que sean necesarias en los archivos y mecanismos de control y de cobranza a los efectos que hubiere lugar, según el plan de servicios y categoría etaria.-
6.- El ingreso de cualquier persona en calidad de afiliado, queda supeditado exclusivamente a la aceptación expresa de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., pudiendo rechazarla sin invocación de causa.-
B) CONDICIONES DE INGRESO.-
1.- El solicitante deberá constituir domicilio especial en la provincia de Tucumán o en la ciudad de Termas de Río Hondo –provincia de Santiago del Estero-, según cual fuera la jurisdicción a la que correspondiere. En dicho domicilio, serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se le cursen. Este subsistirá mientras el titular no comunique su cambio por escrito y en forma fehaciente.-
C) FECHA DE INCORPORACIÓN.-
1.- El solicitante se considerara AFILIADO a partir de la fecha impresa en su ficha de afiliación a San Bernardo Servicios Sociales S.R.L.-
2.- Los cambios de planes no representan discontinuidad, sin menoscabo de las carencias que por cualquier concepto correspondiera en las distintas coberturas a partir del cambio de plan o de la rehabilitación de los servicios una vez regularizada la mora en el pago de obligaciones.-
D) DURACIÓN DE LA VINCULACION.-
1.- La vinculación del afiliado y su grupo, a San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., será por él termino de un año a partir del cual se renovara en forma automática, en tanto y en cuanto no mediare decisión de resolver o anular la vinculación -aun sin expresión de causa-, ya sea por parte del afiliado o de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, a excepción de los derechos de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. al recupero de las cuotas adeudadas a la fecha del cese de la vinculación.-
E) ANULACIÓN O RESOLUCIÓN DE LA VINCULACION.-
1.- El afiliado titular podrá renunciar en cualquier momento y ello importara la desvinculación de todo su grupo, surtiendo efecto inmediato al instante en que fuera presentada.-
2.- Requisitos para presentar la renuncia:
* Haber abonado la cuota correspondiente al mes en curso.-
* No poseer deuda por cualquier otro concepto (como por ej: reajustes, cuotas anteriores, etc.).-
* La renuncia no surtirá efecto si no fuera presentada por escrito, en las oficinas de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L.-
* El trámite de la renuncia será estrictamente individual, a cargo del afiliado titular del plan. En el caso que, por cualquier motivo, el Titular no pudiera asistir para presentar personalmente la misma, deberá constatar por medio de un Escribano Publico o Policía su situación por la cual no puede concurrir a realizar el trámite correspondiente adjuntar nota y copia del D.N.I-
3.- La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de referencia en el apartado anterior, suspenderá el trámite de la baja a juicio exclusivo de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., en cuyo caso, el afiliado titular asumirá la total responsabilidad por el uso de los servicios y deberá seguir afrontando el pago de las cuotas.-
4.- Serán causas inmediatas de desvinculación del afiliado, las que a continuación se describen:
* Actitud maliciosa, tendenciosa, intimidatoria contra SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L, realizadas por cualquier medio o modalidad.-
* Cualquier tipo de inconducta, maltrato de palabra o de hecho, y/o amenazas, consumados contra el personal de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. La Baja en ese supuesto, solo se aplicará respecto del responsable involucrado. En caso que fuera el titular quien incurriera en alguna de las causales de desvinculación inmediata –mencionadas ut supra-, será automáticamente dado de baja conjuntamente con los afiliados que integren el plan, ello a excepción que San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. dispusiera lo contrario.-
* Realizar maniobras, adulterar documentación, intervenir directamente o participar en actos que causen o intenten causar perjuicio a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L, en beneficio para sí, o terceras personas.-
* Solicitud de reintegro de prestaciones con comprobantes fraguados.-
* Falta de pago durante 3 (tres) meses consecutivos, previa intimación escrita y/o por vía email, para brindar 10 (diez) días corridos, a fin que el afiliado se ponga al día con la correspondiente cuota.-
F) OBLIGACIONES DEL TITULAR.-
1.- El afiliado titular está obligado a abonar una cuota mensual según la categoría y personas que incorpore y el plan elegido.-
2.- Es obligación del Afiliado titular comunicar de inmediato toda modificación que se produzca en la integración del grupo. El titular es responsable de las obligaciones emergentes de su vinculación y de su grupo familiar, frente a San Bernardo Servicios Sociales S.R.L., y es responsable solidario de todas las obligaciones que pudieren generar los demás integrantes de su grupo.-
G) DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES S.R.L.-
1.- San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. se reserva el derecho de cancelar y/o modificar planes de servicios. En tales casos, se preavisará al afiliado –por medio fehaciente- con sesenta días de anticipación, quien podrá optar por otro tipo de plan. En caso de disonformidad del titular –por no satisfacerle ningún otro plan de cobertura-, quedará disuelto el vínculo una vez vencido el plazo de preaviso. Una vez transcurrido el plazo de preaviso sin que el titular se hubiera expedido con su disconformidad, se entenderá esto último, como pleno consentimiento con las modificaciones realizadas, aceptando su continuidad en el plan con los cambios dispuestos.-
2.- San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. no se responsabiliza de las ofertas y/o promesas que hiciera cualquier persona –física o jurídica-, en nombre propio o de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L.-
H) PAGO DE LA CUOTA MENSUAL Y DE IMPORTES FACTURADOS AL AFILIADO – MORA.-
1.- El pago de la cuota mensual deberá efectuarse conforme al plan elegido y la categoría, edad o composición y parentesco del grupo; en forma adelantada hasta el décimo día o día hábil posterior de cada mes, en los lugares habilitados al efecto o en el domicilio de cobranza por cobrador acreditado por la empresa. La eventual demora o inconcurrencia del cobrador al domicilio -cuando corresponda-, no exime al afiliado de la obligación de cancelarla en término. Se considera al recibo correspondiente como único instrumento demostrativo del pago, por lo tanto, San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. no se responsabiliza por la dación en pago si es que la misma no se encuentra acreditada por el comprobante de pago oficial.-
2.- La falta de pago en término hará incurrir en mora de pleno derecho al afiliado, y una vez cumplidos los 30 (treinta) días corridos del estado de cesación de pagos, se producirá provisoriamente, la suspensión automática de los servicios, ello, sin que sea necesario que mediare de forma previa, intimación de pago alguna.-
3.- En caso que la cesación de pagos se extendiera por un período de 3 (tres) meses, independientemente de la suspensión de los servicios, indicada en el inciso anterior; San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. dará inicio al proceso señalado en la cláusula “E”, inciso 4°, apartado 5°; conforme las características allí definidas.-
4.- En caso de mora, el afiliado podrá obtener la rehabilitación del servicio mediante el pago íntegro de la deuda, con mas intereses, recargos, actualización y gastos correspondientes. La rehabilitación podrá ser restablecida a criterio de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. con las tarifas de venta, vigentes al momento, para los respectivos planes de servicios.-
5.- El afiliado moroso, deberá pagar las cuotas devengadas por el monto que estas tengan establecidas a la fecha de pago y los importes facturados impagos por el valor de las prestaciones que tengan fijado a dicha fecha, en ambos casos mas intereses punitorios equivalentes a dos veces la tasa activa que para sus operaciones de descuento a 30 días, aplica el Banco de la Nación Argentina.-
6.- En caso que, por las causales invocadas en la presente cláusula, se resolviera la desvinculación del titular y adherentes, los mismos podrán no ser reincorporados a futuro, siendo dicha decisión, exclusivamente discrecional de San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. Independientemente de ello, las actuaciones serán pasadas al departamento de legales, para gestionar judicialmente, el cobro de todos los conceptos adeudados.-
7.- Si hasta la fecha de vencimiento del pago de un mes, el afiliado abonara una o más cuotas adelantadas, el valor de cada cuota será congelado, y no sufrirá posteriores recargos.-
I) RÉGIMEN DE TOPES.-
1.- Los topes se aplicarán conforme el “Cuadro de planes y servicios” del Plan correspondiente.-
J) RÉGIMEN DE REINTEGROS.-
1.- Los reintegros de coseguros de obra social, se efectuaran exclusivamente hasta los topes del cuadro de planes y servicios, con vigencia, según convenio con la obra social correspondiente.-
2.- Los reintegros por prestaciones efectuadas por profesionales, entidades o sanatorios, se efectuaran exclusivamente bajo las condiciones y hasta los topes del cuadro de planes y servicios al que se hallare adherido el afiliado, realizándose dentro de los valores previstos por los respectivos planes.-
3.- Para solicitar el reintegro de co seguros por gastos efectuados, el afiliado deberá iniciar un expediente de autorización, donde se documentarán los coseguros por internaciones, partos, cesáreas y prácticas, debidamente autorizados y abonados en la obra social, siempre y cuando este beneficio estuviere expresamente descrito en el cuadro de planes y servicios, del respectivo plan de cobertura. En estos casos deberán presentarse, según corresponda:
(a) Comprobantes de pago de coseguros de obra social –factura y/o comprobante fiscal, que acredite el pago-.-
(b) Verificaciones de auditoria administrativa efectuadas por San Bernardo Servicios Sociales S.R.L.-
(c) Toda documentación que permita una correcta evaluación del cuadro del paciente, siempre atendiendo a la razonabilidad de los gastos efectuados.-
4.- Tanto la solicitud de reintegro como la documentación requerida, deberán ser presentados dentro de los treinta días corridos de la fecha de la realización del gasto -cuyo reintegro se solicite- o bien, de la autorización de la obra social. Transcurrido dicho plazo, caducará el derecho a reintegro.-
5.- Si San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. requiriese alguna otra información o documentación adicional, el afiliado deberá suminístrala en el plazo de quince días corridos a contar del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, caducará el derecho a reintegro.-
6.- La documentación que se debe acompañar a la solicitud de reintegro será rechazada en caso de presentar enmiendas, entrelíneas o sobre raspados, si es que estos no fueran salvados de puño y letra por quien los hubiere extendido.-
7.- San Bernardo Servicios Sociales S.R.L. podrá deducir del importe de los reintegros, las deudas que registre el afiliado por cualquier concepto. Igualmente, de los reintegros que correspondan al titular, se podrán deducir las deudas que registren sus adherentes.-
K) EFECTOS JUDICIALES.-
1.- Para los efectos judiciales que pudieran surgir, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán, con prescindencia de todo otro fuero o jurisdicción, y dejan constituido los domicilios especiales, en el lugar indicado en la ficha, al momento de concretar la afiliación.-