PRIMERA – OBJETIVO: La finalidad del presente instrumento es reglamentar las bases para la participación y adjudicación de premios del “SORTEO MENSUAL”, promocionado por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL – TARJETA CLUB SAN BERNARDO.-
SEGUNDA – CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Podrán participar en el sorteo, únicamente quienes cumplan con los siguientes requisitos, los cuales serán excluyentes:
TERCERA – FECHAS DE REALIZACIÓN DE LOS JUEGOS Y CUPO DE PARTICIPANTES: Las fechas asignadas para la realización de los sorteos, serán: el 29 de Agosto, 26 de Setiembre y 31 de Octubre de 2024, a partir de las 12:00; y será transmitido en paralelo por las plataformas Facebook (https://www.facebook.com/sanbernardosrl?mibextid=ZbWKwL) e Instagram (https://www.instagram.com/sanbernardotucuman?igsh=MWJremJyNGdoZm9kOQ==). En caso de modificación de la fecha y/o sistema del sorteo, se le informará dicha circunstancia a través de comunicados que serán publicados en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL -sitas en las localidades de: Capital, Yerba Buena, Banda del Río Salí, Famaillá, Monteros, Concepción, Aguilares, Alberdi, Tafí Viejo, Los Ralos y Termas de Río Hondo (Santiago del Estero)- y por medios digitales, Redes sociales y pagina Web de la empresa, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario, de anticipación a la fecha del sorteo.-
CUARTA – PREMIOS:
1° premio: $300.000
2° premio: $200.000
3° premio: $100.000
Los premios mencionados en la presente cláusula, serán entregados –a elección de la empresa organizadora- con la siguiente modalidad: a) en efectivo, b) por medio de cheque (al portador) o bien, c) mediante transferencia bancaria a una cuenta designada por el ganador del premio. En este último caso (transferencia bancaria), SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL no se hace responsable por los impuestos y/o retenciones de cualquier índole, aplicables sobre los montos transferidos, respecto a los cuales no efectuará compensación alguna.-
QUINTA – ENTREGA DEL PREMIO: Los premios podrán ser entregados en el acto, o bien, ser otorgados en la Oficina central de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ubicada en calle Laprida N° 235. En este último caso, transcurrido el plazo de 60 días sin que el ganador reclame el premio, el mismo quedará vacante.-
SEXTA – SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUEGO: Cada socio que cumpliera con los requisitos habilitantes –mencionados en la cláusula SEGUNDA-, podrá participar en el sorteo, cargando sus datos en el cupón digital que se encuentra en la página web: www.sbonline.com.ar/sorteo. El día asignado para cada sorteo, todos los cupones serán ingresados en un Programa Digital propio de la empresa. La mecánica del sorteo será la siguiente: una vez cargada la información, se procederá al sorteo digital, el cual se llevará a cabo en la fecha asignada, y se transmitirá en vivo por las plataformas FACEBOOK LIVE e INSTAGRAM –cuyos enlaces constan en la cláusula TERCERA del presente-. Los cupones que sean cargados en la página web, luego de las 10 horas del día en que se realice cada sorteo, no serán considerados en la planilla excel, quedando automáticamente excluidos del sorteo correspondiente a ese mes.-
SÉPTIMA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada TITULAR/ADHERENTE que, hasta la fecha de realización de los juegos, cumpliera con los requisitos expuestos en el punto anterior, contará con una (1) oportunidad mensual –osea, por evento- y por grupo familiar para participar del mismo.-
OCTAVA – PUBLICACIÓN RESULTADO DEL SORTEO: Los resultados del sorteo, serán cargados en la página web www.sanbernardosrl.com.ar y en redes sociales, el día hábil posterior a la realización de los mismos. Igualmente, dicha información será impresa y expuesta al público -mediante folletos y/o afiches fijados a la vista, y flyer digitales en pantallas internas y externas-, en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235, planta baja, y sucursales-.-
NOVENA – CONSTANCIA DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL dejará constancia de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega de los premios respectivos.-
DÉCIMA – AUTORIZACION PARA PUBLICACION EN LOS MEDIOS: Con su participación en el presente sorteo, LOS TITULARES/ADHERENTES ganadores autorizan irrestrictamente a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL para que publique en cualquier medio de comunicación (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB, página FACEBOOK, e INSTAGRAM), o bien en sus oficinas; su nombre, número de identificación e imagen de entrega del premio, así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales. En todo caso, tanto en la oficina comercial como en la página Web y de Redes Sociales Facebook de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, quedará disponible la información del ganador del sorteo, durante el mes posterior a la realización del mismo. Es así como el TITULAR/ADHERENTE GANADOR, autoriza de manera expresa, prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración alguna por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. El TITULAR/ADHERENTE GANADOR renuncia a los derechos de Imagen, de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle, en virtud de la utilización de su imagen por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-
ONCEAVA: Toda relación que en virtud del sorteo se genere entre el participante y los Organizadores, será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.-
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