PRIMERA – OBJETIVO: La finalidad del presente instrumento es reglamentar el sorteo a realizar, por TARJETA CLUB SAN BERNARDO.-
SEGUNDA – FECHA Y LUGAR: La fecha asignada para la realización del sorteo, es el día Miércoles 17 de Marzo de 2021 a las 11.30 hs. -o subsiguiente hábil-. En caso de modificación de la fecha y/o modalidad del sorteo, se informará dicha circunstancia a través de comunicados que serán publicados en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL -sitas en las localidades de: Capital, Famaillá, Monteros, Concepción, Aguilares, Alberdi, Los Ralos y Termas de Río Hondo (Santiago del Estero)- y por medios digitales, Redes sociales y pagina Web de la empresa, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario, de anticipación a la fecha del sorteo.-
TERCERA – CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Podrán participar en el sorteo, únicamente quienes cumplan con los siguientes requisitos, los cuales serán excluyentes:
- A) Ser “titular del plan de servicios” o “adherente” – de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-
- B) Estar adherido a la Tarjeta de Descuentos Club San Bernardo.-
- C) Tener la totalidad de las cuotas, pagadas al día –sin registrar ninguna deuda, por períodos anteriores-, al momento de la realización del sorteo regulado en el presente Reglamento.-
CUARTA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada TITULAR/ADHERENTE que, hasta la fecha del sorteo, aspire participar en el mismo, deberá cumplir con lo siguiente:
1) Seguir la página Facebook https://www.facebook.com/sanbernardosrl/ .-
2) Poner “me gusta” en la publicación del sorteo.-
3) Realizar un comentario en dicha publicación, adjuntando una foto de su Tarjeta de Club San Bernardo.-
El afiliado que cumpliera, a la fecha del sorteo, con los requisitos establecidos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente reglamento –los cuales serán excluyentes-, contará con una (1) oportunidad para participar del mismo. El afiliado Participa con el número de ID de su Tarjeta Club San Bernardo.-
QUINTA – PREMIOS:
- DOCE (12) ÓRDENES DE COMPRA -VOUCHER-, por la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) cada uno.-
Los premios mencionados en la presente cláusula, serán intransferibles y únicamente aplicables en los comercios adheridos a la TARJETA CLUB SAN BERNARDO, no pudiendo canjearse por dinero en efectivo –sino, tan solo, por productos comercializados en las entidades proveedoras de los voucher-. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL no otorga garantía de calidad, evicción, vicios ocultos, funcionamiento, ni ninguna otra, con relación a los productos adquiridos en relación a las órdenes de compra, debiendo dirigirse cualquier reclamo, al Comercio correspondiente –Ley N° 24.240-. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios que sufrieren los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, debido a o en ocasión de la utilización del premio.-
QUINTA – ENTREGA DEL PREMIO: Los premios deberán ser reclamados por EL TITULAR/ADHERENTE, dentro de los veinte (20) días corridos de la notificación del ganador, en la Oficina de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ubicada en la localidad que corresponda al cupón sorteado, y será entregado en presencia de un encargado de entidad organizadora, que esté a cargo de tal gestión. Transcurrido el plazo informado en la presente cláusula, sin que el ganador reclame el premio, el mismo quedará vacante.-
SEXTA – MECANISMOS DE DIVULGACIÓN DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL divulgará el sorteo previsto en el presente Reglamento, a través de pantallas internas, folletos y/o afiches fijados a la vista del público en sus oficinas, sitas en calle Laprida N° 235, planta baja, y en las correspondientes sucursales. Igualmente, procederá a la publicación correspondiente en la página www.sanbernardosrl.com.ar, redes sociales y/o cualquier otro medio masivo de comunicación, legalmente autorizado.-
SEPTIMA – NOTIFICACIÓN AL GANADOR: Aquel TITULAR/ADHERENTE que resultare ganador del sorteo, será notificado por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES, mediante llamado telefónico o notificación a la dirección física; según la información que tenga registrada en su base de datos –la cual, salvo modificación por parte del afiliado, se considerará como fidedigna, a los fines correspondientes-.-