QUINTA – ENTREGA DEL PREMIO: Los premios podrán ser adjudicados en el acto, o bien, ser otorgados en la Oficina central de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ubicada en calle Laprida N° 235. En este último caso, transcurrido el plazo de 60 días sin que el ganador reclame el premio, el mismo quedará vacante.-
SEXTA – SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUEGO: Cada socio que cumpliera con los requisitos habilitantes –mencionados en la cláusula SEGUNDA- y hasta el tope referido en la cláusula TERCERA, podrá participar de forma presencial, con la sola presentación de su Tarjeta Club San Bernardo y su DNI o Credencial de Afiliado a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, conjuntamente con el ticket de pago del Hipermercado Libertad –como único instrumento demostrativo de la compra-.-
SÉPTIMA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada TITULAR/ADHERENTE que, hasta la fecha de realización de los juegos, cumpliera con los requisitos expuestos en el punto anterior, contará con una (1) oportunidad diaria –osea, por evento- para participar del mismo.-
OCTAVA – PUBLICACIÓN RESULTADO DE LA RULETA: Los resultados de la ruleta, serán cargados en la página web www.sanbernardosrl.com.ar y en redes sociales, el día hábil posterior a la realización del mismo. Igualmente, dicha información será impresa y expuesta al público -mediante folletos y/o afiches fijados a la vista, y flyer digitales en pantallas internas y externas-, en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235, planta baja, y sucursales-.-
NOVENA – CONSTANCIA DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL dejará constancia de la diligencia de realización de la ruleta y de la entrega del premio respectivo.-
DÉCIMA – AUTORIZACION PARA PUBLICACION EN LOS MEDIOS: Con su participación en el presente sorteo, LOS TITULARES/ADHERENTES ganadores autorizan irrestrictamente a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL para que publique en cualquier medio de comunicación (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB, página FACEBOOK, e INSTAGRAM), o bien en sus oficinas; su nombre, número de identificación e imagen de entrega del premio, así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales. En todo caso, tanto en la oficina comercial como en la página Web y de Redes Sociales Facebook de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, quedará disponible la información del ganador del sorteo, durante el mes posterior a la realización del mismo. Es así como el TITULAR/ADHERENTE GANADOR, autoriza de manera expresa, prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración alguna por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. El TITULAR/ADHERENTE GANADOR renuncia a los derechos de Imagen, de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle, en virtud de la utilización de su imagen por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-
ONCEAVA: Toda relación que en virtud del Concurso se genere entre el participante y los Organizadores, será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.-