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Reglamento Sorteo Semanal Memo Club

PRIMERA – OBJETIVO: La finalidad del presente instrumento es reglamentar el sorteo a realizar, por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-

SEGUNDA – FECHA – LUGAR – DURACIÓN: Este sorteo será transmitido todos los días viernes por el programa “Con mucho picante de Canal 10”. El mismo se transmite de lunes a viernes de 11 a 13 hs. Una vez culminada la secuencia de los sorteos, los mismos podrán continuar de acuerdo a la disponibilidad de los locales que participan con los premios.-

TERCERA – CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Podrán participar en el sorteo, todas aquellas personas -afiliados y no afiliados- que, durante la semana del sorteo -de lunes a viernes- se registren en el formulario web que se encuentra incorporado en la siguiente dirección: https://www.sbonline.com.ar/memoclub/admin, dejando: 1) nombre y apellido, 2) DNI, 3) número de teléfono, y 4) Mail. Se ingresan los datos en una planilla de Excel y el día viernes de esa semana, se imprimen los datos e introducen los cupones impresos, en una urna. Los mensajes que ingresen luego de las 10 horas del día viernes en que se realice el sorteo, no serán considerados en la planilla Excel, quedando automáticamente excluidos del sorteo correspondiente a esa semana y se sumarán al sorteo de la semana siguiente.-

CUARTA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada participante que, hasta la fecha del sorteo, cumpliera con los requisitos expuestos en el punto anterior, contará con una (1) oportunidad para participar del sorteo correspondiente a esa semana.-

QUINTA – PREMIOS:

1) Kavak: $10.000
2) Noraly: $10.000
3) Grupo Novati: $10.000
4) Cine ATLAS: 2 entradas + 1 combo grande de pochoclos y 2 bebidas
5) Judy Lulys: $10.000
6) Mirasoles: voucher almuerzo o cena para dos.
7) 1812: voucher almuerzo o cena para dos.
8) Friar: COMBO 60 hamburguesas finas + panes y aderezos.
9) Los Macovich: $10.000
10) Equipá tu fiesta: combo de 18 hamburguesas.
11) PICAR: 1 Picada Mediana (6-8 personas)
12) Cromy: $10.000

En caso que el ganador estuviera adherido a la tarjeta de descuentos “Club San Bernardo” y tuviera la totalidad de las cuotas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, pagadas al día, sin registrar ninguna deuda por períodos anteriores al momento de la realización del sorteo regulado en el presente Reglamento, el premio adjudicado se duplica. Los premios mencionados en la presente cláusula, serán intransferibles y no podrán ser canjeados por dinero en efectivo –ya que los valores, son meramente referenciales, habida cuenta que los premios consisten en órdenes de compra-. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL no otorga garantía de calidad, evicción, vicios ocultos, funcionamiento, ni ninguna otra, con relación a los productos sorteados o adquiridos en relación a las órdenes de compra, debiendo dirigirse cualquier reclamo, al Comercio correspondiente –Ley N° 24.240-. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios que sufrieren los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, debido a o en ocasión de la utilización del premio.-

QUINTA – ENTREGA DEL PREMIO: El premio será entregado en la sede de CENTRO MÉDICO Y DE DIAGNÓSTICOS LAPRIDA SRL, ubicada en calle Laprida N° 235, planta baja, San Miguel de Tucumán, en presencia de un encargado de entidad organizadora que esté a cargo de tal gestión.  El premio será entregado el lunes siguiente a la celebración del sorteo, de 9 a 13 hs. Los sorteos se realizarán durante los viernes del mes de Marzo 2023 hasta diciembre 2023, siendo el primero, asignando para el día viernes 03 de Marzo de 2023. El plazo de expiración para la entrega del premio, al ganador, se encuentra fijado para el lunes de la semana siguiente a la fecha del sorteo, de 9 a 13 hs. Transcurrido ese término sin que el premio se hubiere reclamado, se produce la extinción de su derecho. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, se reserva el derecho de modificar los tiempos de entrega dando aviso previo al ganador. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, no cubre los gastos en que incurra el ganador para reclamar el premio.-

SEXTA – MECANISMOS DE DIVULGACIÓN DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL divulgará el sorteo previsto en el presente Reglamento, a través de pantallas internas, folletos y/o afiches fijados a la vista del público en sus oficinas, sitas en calle Laprida N° 235, planta baja, y en las correspondientes sucursales. Igualmente, procederá a la publicación correspondiente en la página www.sanbernardosrl.com.ar, redes sociales y/o cualquier otro medio masivo de comunicación, legalmente autorizado.-

SEPTIMA – SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO – PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES: El día viernes, durante el transcurso del programa televisivo, los conductores sacarán de la urna tres cupones, para elegir un titular y dos suplentes. La producción del programa se comunicará con el teléfono del participante “titular” en primer lugar. En caso que, luego de la comunicación debida –para lo cual, se procurarán 3 intentos de llamado-, el participante “titular” no atendiera la llamada, se informará esta circunstancia durante el transcurso del programa y quedará automáticamente excluido del sorteo. De la misma forma, se procederá con el primer y segundo suplentes –respectivamente y en ese orden-. Una vez al aire, el ganador elige dos “bloques” y en caso de elegir dos iguales se ganará el premio en cuestión.-

OCTAVA – PUBLICACIÓN RESULTADO DEL SORTEO: Los resultados del sorteo, serán cargados en la página web www.sanbernardosrl.com.ar y en redes sociales, el día hábil posterior a la realización del mismo. Igualmente, dicha información será impresa y expuesta al público -mediante folletos y/o afiches fijados a la vista, y flyer digitales en pantallas internas y externas-, en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235, planta baja, y sucursales-. No obstante ello, el término para cobrar el premio, comenzará a transcurrir conforme lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SÉPTIMA del presente.-

NOVENA – CONSTANCIA DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL dejará constancia de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega del premio respectivo.-

DÉCIMA – AUTORIZACION PARA PUBLICACION EN LOS MEDIOS: Los participantes ganadores, podrán autorizar expresamente y por escrito a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL para que publique en cualquier medio de comunicación (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB, página FACEBOOK), o bien en sus oficinas; su nombre, número de identificación e imagen de entrega del premio, así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales. En todo caso, tanto en la oficina comercial como en la página Web y de Redes Sociales Facebook de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, quedará disponible la información del ganador del sorteo, durante el mes posterior a la realización del mismo. Es así como el participante ganador, autoriza de manera expresa, a prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración alguna por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. El ganador renuncia a los derechos de imagen, de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle, en virtud de la utilización de su imagen por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-

DÉCIMA PRIMERA – MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL podrá, a su solo criterio, introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. También podrá cancelar, suspender o modificar total o parcialmente el Concurso y las presentes bases y condiciones cuando se presenten situaciones que no le sean imputables, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL tendrá exclusiva facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases y condiciones; y las resoluciones que se adopten al respecto, serán definitivas e inapelables. La mera participación en el Concurso, implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar los Organizadores, en relación a cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas.-

DÉCIMA SEGUNDA: Toda relación que en virtud del Concurso se genere entre el participante y los Organizadores será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho. –

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