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Sorteo Día De La Madre Reglamento
REGLAMENTO DEL SORTEO “PARA MAMÁ”
PRIMERA – OBJETIVO: La finalidad del presente instrumento es reglamentar el sorteo a realizar, por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL – TARJETA CLUB SAN BERNARDO.-
SEGUNDA – FECHA DEL SORTEO: La fecha asignada para la realización del sorteo, es el 13 de Octubre de 2.022, a hs. 10:00 -o subsiguiente hábil-. En caso de modificación de la fecha y/o el lugar del sorteo, se le informará dicha circunstancia a través de comunicados que serán publicados en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL -sitas en las localidades de: Capital, Yerba Buena, Banda del Río Salí, Famaillá, Monteros, Concepción, Aguilares, Alberdi, Tafí Viejo, Los Ralos y Termas de Río Hondo (Santiago del Estero)- y por medios digitales, Redes sociales y pagina Web de la empresa, con una antelación mínima de cinco (5) días calendario, de anticipación a la fecha del sorteo.-
TERCERA – CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Podrán participar en el sorteo, únicamente quienes cumplan con los siguientes requisitos, los cuales serán excluyentes:
A) Estar adherido a la tarjeta de descuentos “Club San Bernardo”.-
B) Tener la totalidad de las cuotas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, pagadas al día –sin registrar ninguna deuda, por períodos anteriores-, al momento de la realización del sorteo regulado en el presente Reglamento.-
CUARTA – ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO: Cada TITULAR/ADHERENTE que, hasta la fecha del sorteo, cumpliera con los requisitos expuestos en el punto anterior, contará con una (1) oportunidad para participar del mismo.-
QUINTA – PREMIOS:
- Se sortearán, $ 275.000 en vouchers correspondientes a comercios adheridos –distribuidos en 5 (cinco) vouchers por cada sucursal-.-
Los premios mencionados en la presente cláusula, serán intransferibles y no podrán canjearse por dinero en efectivo. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL no otorga garantía de calidad, evicción, vicios ocultos, funcionamiento, ni ninguna otra, con relación a los productos adquiridos en relación a las órdenes de compra, debiendo dirigirse cualquier reclamo, al Comercio correspondiente –Ley N° 24.240-. SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios que sufrieren los ganadores o terceros, en sus personas o bienes, debido a o en ocasión de la utilización del premio.-
SEXTA – ENTREGA DEL PREMIO: Los premios deberán ser reclamados por EL TITULAR/ADHERENTE, dentro de los sesenta (60) días corridos de la notificación del ganador, en la Oficina de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ubicada en la localidad que corresponda al cupón sorteado, y será entregado en presencia de un encargado de entidad organizadora, que esté a cargo de tal gestión. Transcurrido el plazo informado en la presente cláusula, sin que el ganador reclame el premio, el mismo quedará vacante.-
SÉPTIMA – SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO: Cada socio que cumpliera con los requisitos habilitantes mencionados en la cláusula TERCERA, podrá –hasta el día 12 de Octubre, a las 18 hs.-: 1) comunicarse por whatsapp al número 3815088884 y solicitar el enlace correspondiente al cupón digital, el cual tendrá que ser completado y enviado por el mismo medio; 2) completar el cupón digital en la página web www.sbonline.com.ar/sorteo; 3) requerirlo de forma presencial, en cualquiera de las sucursales de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. Todos los cupones se ingresarán en un Programa Digital llamado SORTEADOS o bien, alguno similar. Una vez cargada la información, se procederá al sorteo digital, el cual se llevará a cabo en vivo, por canal 10, y transmitido en paralelo, por la plataforma FACEBOOK LIVE e INSTAGRAM. La mecánica del sorteo será la siguiente: En la fecha asignada, se sortearán de forma consecutiva, 5 (cinco) vouchers por cada una de las sucursales mencionadas en la cláusula SEGUNDA del presente reglamento.-
OCTAVA – NOTIFICACIÓN AL GANADOR: Aquel TITULAR/ADHERENTE que resultare ganador del sorteo, será notificado por SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES, por cualquiera de las siguientes modalidades: 1) llamado telefónico, 2) notificación a la dirección física, o bien, 3) por mensaje privado enviado a través de las redes sociales FACEBOOK o INSTAGRAM. En ambos casos, se notificará según la información que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL tenga registrada en su base de datos, la cual, salvo modificación por parte del afiliado, se considerará como fidedigna, a los fines correspondientes.-
NOVENA – PUBLICACIÓN RESULTADO DEL SORTEO: Los resultados del sorteo, serán cargados en la página web www.sanbernardosrl.com.ar y en redes sociales, el día hábil posterior a la realización del mismo. Igualmente, dicha información será impresa y expuesta al público -mediante folletos y/o afiches fijados a la vista, y flyer digitales en pantallas internas y externas-, en las oficinas de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL –calle Laprida N° 235, planta baja, y sucursales-. No obstante ello, el término para reclamar la entrega del premio, comenzará a transcurrir conforme lo dispuesto en la cláusula SEXTA del presente.-
DÉCIMA – CONSTANCIA DEL SORTEO: SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL dejará constancia de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega del premio respectivo.-
DÉCIMA PRIMERA – AUTORIZACION PARA PUBLICACION EN LOS MEDIOS: Con su participación en el presente sorteo, LOS TITULARES/ADHERENTES ganadores autorizan irrestrictamente a SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL para que publique en cualquier medio de comunicación (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB, página FACEBOOK, e INSTAGRAM), o bien en sus oficinas; su nombre, número de identificación e imagen de entrega del premio, así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales. En todo caso, tanto en la oficina comercial como en la página Web y de Redes Sociales Facebook de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL, quedará disponible la información del ganador del sorteo, durante el mes posterior a la realización del mismo. Es así como el TITULAR/ADHERENTE GANADOR, autoriza de manera expresa, prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración alguna por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL. El TITULAR/ADHERENTE GANADOR renuncia a los derechos de Imagen, de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle, en virtud de la utilización de su imagen por parte de SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL.-
DÉCIMA SEGUNDA: Toda relación que en virtud del Concurso se genere entre el participante y los Organizadores, será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.-